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AMBITO DE CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
Acuerdo de la Contraloría General del Estado 29, Registro
Oficial 236 de 20 de Diciembre del 2007.
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, con Acuerdo 029 CG de 15 de noviembre del 2005, publicado en el
Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006 se expidió el Ambito de
Control Reformado de la Contraloría General del Estado;
Que, mediante Acuerdo 005-CG de 30 de enero del 2007, se reformó el
Acuerdo 029-CG publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero
del 2006, con el cual se expidió el Ambito de Control Reformado de
la Contraloría General del Estado, eliminándose de la Dirección de
Auditoría 4, el sector de la deuda pública y adicionándose el mismo
al ámbito de control de la Dirección de Auditoría de Empresas;
Que, mediante Acuerdo 021-CG de 1 de noviembre del 2007, publicado
en el Registro Oficial No. 215 de 20 de noviembre del 2007, se
expidió el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la
Contraloría General del Estado, eliminándose la Dirección de
Auditoría 5;
Que, mediante Acuerdo 023-CG de 6 de noviembre del 2007, se modificó
el Ambito de Control Reformado de la Contraloría General del Estado,
asignándose: a la Dirección de Auditoría 4 el sector de la deuda
pública interna y externa, a la Dirección de Auditoría de Empresas
las empresas privadas cuya jurisdicción corresponde a la provincia
de Pichincha, a la Dirección Regional 1, Guayas, la Delegación
Provincial de Santa Elena y a la Dirección Regional 9, Cotopaxi, la
delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas;
Que, el artículo 103 "Disposiciones Transitorias" del Reglamento
Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado,
señala que corresponde a la Dirección de Planificación, Evaluación y
Control de Calidad efectuar la redistribución de las entidades del
ámbito de la Dirección de Auditoría 5, a fin de elaborar los
correspondientes ámbitos de control y la planificación
institucional;
Que, al haberse realizado cambios en la estructura institucional y
en los ámbitos de control, las direcciones regionales y delegaciones
provinciales, deben integrar en sus catastros a las empresas y
entidades según su ubicación territorial;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, faculta al Contralor General dictar los acuerdos y
regulaciones que determinen la aplicación del proceso de
desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad
en áreas de su competencia;
Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, establece que las labores de control
se efectuarán luego de determinar el universo auditable determinado
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Normas
Ecuatorianas de Auditoría, Normas de Auditoría de General
Aceptación;
Que, el Capítulo II, Planificación institucional de la auditoría,
del Manual de Auditoría Gubernamental, emitido con Acuerdo 012-CG de
6 de junio del 2003, establece que cada unidad de control será
responsable de mantener un catastro de entidades sujetas al control,
que facilite la selección de las entidades y/o proyectos que serán
examinados; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 31,
numerales 22, 23; 83 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Acuerda:
EXPEDIR EL AMBITO DE CONTROL ACTUALIZADO DE LA CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO.
Art. 1.-
El presente acuerdo tiene por objeto reestructurar el Ambito de Control de la Contraloría General del Estado.
Art. 2.- La Contraloría General del Estado tiene su sede en Quito,
su ámbito de control comprende el territorio de la República del
Ecuador, abarca a todas las instituciones del Estado previstas en el
artículo 118 de la Constitución Política de la República; a las
personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente sobre los
bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que
dispongan, cualquiera sea su monto, naturaleza o finalidad, de
conformidad con lo señalado en el inciso segundo del Art. 211 de la
Constitución Política de la República; y, se ejercerá a través de
las direcciones nacionales, direcciones regionales, delegaciones
provinciales, unidades de Auditoría Interna y firmas privadas de
auditoría contratadas para el efecto por el Organismo Técnico
Superior de Control.
Art. 3.- Ambito de control.- El ámbito de control de cada unidad
guarda relación con las entidades y organismos públicos que
conforman los distintos sectores económicos:
De la Dirección de Auditoría 1
Sectores:
- Legislativo.
- Jurisdiccional.
- Administrativo.
- Trabajo.
- Agropecuario y pesca.
- Desarrollo urbano y vivienda.
- Otros organismos del Estado.
- Financiero.
- Asuntos internos.
De la Dirección de Auditoría 2
Sectores:
- Educación.
- Salud.
- Turismo.
- Bienestar Social.
- Industrialización y competitividad.
- Comunicaciones.
- Otros organismos del Estado.
De la Dirección de Auditoría 3
Sectores:
- Defensa Nacional.
- Finanzas.
- Recursos Naturales.
- Ambiente.
- Otros organismos del Estado.
De la Dirección de Auditoría 4
Sectores:
- Asuntos del exterior.
- Deuda pública.
- Organismos seccionales y empresas adscritas.
- Otros organismos del Estado.
- Varios sectores: Entidades y proyectos con financiamiento
internacional.
De la Dirección de Auditoría de Empresas
Empresas de derecho privado, corporaciones, fundaciones, sociedades
civiles, compañías mercantiles cuyo capital social, patrimonio,
fondo o participación tributaria este integrado con recursos
públicos, ubicadas geográficamente en la provincia de Pichincha.
De la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental
Con exclusión del ámbito asignado a las direcciones regionales,
corresponde a esta unidad el control de las entidades del sector
público multifinalitario a nivel nacional, que realicen proyectos de
obras en cualquier etapa de su ejecución y/o que deleguen los
servicios públicos a la iniciativa privada, incluyendo las
actividades de control ambiental, concesiones realizadas por
entidades sujetas al control de la Contraloría y a las entidades de
derecho privado que realicen obras financiadas con recursos
públicos.
De las direcciones regionales y delegaciones provinciales
El ámbito de control de las direcciones regionales y de las
delegaciones provinciales de la Contraloría, comprende o abarca a
todas las entidades y organismos del sector público, empresas de
derecho privado, corporaciones, sociedades civiles, compañías
mercantiles cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación
tributaria este integrado con recursos públicos, ubicadas dentro de
la sección territorial asignadas a cada una de ellas, así:
Dirección Regional 1 Guayas
- Delegación Provincial de El Oro.
- Delegación Provincial de Los Ríos.
- Delegación Provincial de Galápagos.
- Delegación Provincial de Santa Elena.
Dirección Regional 2 Azuay
- Delegación Provincial de Cañar.
- Delegación Provincial de Morona Santiago.
Dirección Regional 3 Tungurahua
- Delegación Provincial de Pastaza.
Dirección Regional 4 Loja
- Delegación Provincial de Zamora Chinchipe.
Dirección Regional 5 Manabí
- Delegación Provincial de Esmeraldas.
Dirección Regional 6 Chimborazo
- Delegación Provincial de Bolívar.
Dirección Regional 7 Imbabura
- Delegación Provincial de Carchi.
Dirección Regional 8 Napo
- Delegación Provincial de Sucumbíos.
- Delegación Provincial de Orellana.
Dirección Regional 9 Cotopaxi
- Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Art. 4.-
Las unidades de Auditoría Interna de las instituciones del
Estado y de los organismos seccionales y las firmas privadas de
auditoría, ejercerán el control gubernamental, en los términos
señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y
su reglamento.
Art. 5.- Cuando por necesidad del control se deban integrar equipos
multidisciplinarios o se torne imprescindible efectuar acciones de
control específicas, sectoriales o institucionales, el Contralor
General o el Subcontralor General podrán disponer la integración de
equipos de trabajo, con la participación de profesionales de
diversas áreas o unidades, o con personal contratado, conforme al
numeral 26 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, para que intervengan en cualquier sección
territorial del país, sin que ello afecte la jurisdicción y
competencia asignada a través del presente acuerdo, a las unidades
de control.
En los casos previstos en este artículo la orden de trabajo y el
informe de auditoría serán suscritos por el Director de la Unidad de
Control a cuyo ámbito corresponde la acción de control.
Art. 6.- El Contralor General, por razones de necesidad y estrategia
de control, podrá delegar la ejecución de acciones de control a otra
unidad de auditoría diferente a la que consta asignada en el
catastro del sector, cursando para el efecto la disposición escrita
pertinente.
Art. 7.- Las unidades de control semestralmente actualizarán el
catastro de las instituciones sujetas a su ámbito, información que
será remitida a la Dirección de Planificación, Evaluación y Control
de Calidad, para fines de elaboración de los correspondientes
ámbitos y la planificación institucional. Será el Director de cada
Unidad de Control quien certifique la veracidad y vigencia de la
información reportada a la Dirección antes referida.
Disposición Transitoria.- Las direcciones de auditoría concluirán
todas las actividades que se encuentran en ejecución en forma previa
a la redistribución de ámbitos de control que se deba operar en
cumplimiento a este acuerdo.
Derogatoria.- Derógase el Acuerdo 029 CG de 15 de noviembre del
2005, publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006,
con el que se expidió el ámbito de control reformado de la
Contraloría General del Estado, sus reformas y las demás
disposiciones de igual jerarquía jurídica que se opongan a este
acuerdo.
Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 7 de diciembre
del 2007.
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