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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Según dispone la Constitución, en su
artículo 211, La Contraloría General del Estado, es el organismo
técnico superior de control, con autonomía administrativa,
presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el
Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones
durante cuatro años.
Tendrá atribuciones para controlar
ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración
y custodia de bienes públicos. Realizará auditorías de gestión a las
entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se
pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los
resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades
de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u
otras subvenciones de carácter público de que dispongan.
La Contraloría dictará regulaciones de
carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará
obligatoriamente asesoría, cuando se lo solicite, en las materias de
su competencia.
Además, la Ley de Presupuestos del
Sector Público, en su artículo 46 manifiesta que el control externo
de los recursos de los presupuestos del Sector Público, es
competencia de la Contraloría General del Estado, que lo realizará
obligatoriamente de manera previa, durante y posterior al proceso de
ejecución de los presupuestos.
Es en este contexto que la Contraloría
General del Estado, como Organo Superior de Control, cumple con las
funciones a ella encomendadas ya sea efectuando auditorías
financieras, operacionales, de gestión, de carácter técnico o bien
exámenes especiales de los recursos financieros, materiales y
humanos, en base a un plan anual de actividades.
La emisión y actualización de
políticas, normas y principios de control, aplicables al sector
público y el asesoramiento requerido para la implantación de
sistemas de auditoría, así como la elaboración de reglamentos o
instructivos que sean de su competencia, son también funciones
propias de la Contraloría General, asignadas por la Constitución y
la Ley. |